En Colombia las elecciones, más que una fiesta democrática, son un festín de compra de votos, carruseles de contratistas y, más recientemente el motivo de asonadas y actos violentos contra las autoridades electorales.
La llegada masiva de youtubers, influencers, actores o deportistas a los cargos de elección popular es solo uno de los síntomas de la crisis del sistema de partidos en Colombia. Otros, como la captura de las administraciones regionales por parte de clanes familiares, dejan ver la debilidad de la democracia en nuestro país.
El incendio de las oficinas de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Gamarra, César, en el cual murió una funcionaria de esta entidad, Duperly Arévalo, tiene un molesto trasfondo. Días antes, un magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Alfonso Campo Martínez, había inhabilitado al contendor de la familia Gnecco, Fernando Márquez –quien contaba con el aval del partido En Marcha, una microempresa electoral impulsada por Juan Fernando Cristo–, dejando el camino despejado a Harry Rodríguez para ganar la alcaldía.
El motivo que arguyó el magistrado del CNE fue que Márquez había firmado un contrato reciente con el acueducto de Gamarra en su calidad de representante legal de la Sociedad de Agricultores y Ganaderos de Bolívar y César y, por tanto, que se hallaba inhabilitado. Yo no soy juez para juzgar si el magistrado actúo de buena o mala fe. En todo caso, ya se produjo un veredicto popular: el 29 de octubre el voto en blanco obtuvo 3.474 votos (el 51.4 % de los sufragios depositados), por lo cual las elecciones en este municipio se deben repetir con nuevos candidatos, según lo dispone el artículo 137 de la Ley 2241 de 1986.
Sin embargo, más allá de la poca discreción del CNE de entregarle este caso a un magistrado nacido en Valledupar, y según el artículo de la revista Cambio titulado Todos contra los Gnecco: la disputa por el poder en el Cesar detrás de la asonada de Gamarra del 28 de octubre de 2023, muy cercano a la familia Gnecco (quien argumenta en su defensa que actuó basado en las normas legales y constitucionales), este doloroso caso pone en cuestión la composición y las funciones del CNE en Colombia. Mientras que las autoridades electorales en la inmensa mayoría de los países del mundo son jueces independientes y la entidad electoral hace parte del aparato judicial, en nuestro país los magistrados son designados por los partidos políticos con representación parlamentaria, es decir, son jueces y partes. Colombia constituye en este plano un mal ejemplo.
En los acuerdos de paz alcanzados con las Farc en las negociaciones de La Habana se planteó en el punto 2.3.4. Reforma del régimen y la organización electoral, qué “con el objetivo de asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral, incluyendo el Consejo Nacional Electoral o la institución que haga sus veces, y modernizar y hacer más transparente el sistema electoral”, se crearía una Misión Especial Electoral (MEE) conformada por seis expertos, cuyas recomendaciones debían dar curso a los cambios institucionales urgentes que el país requiere en este terreno.
La MME compuesta, entre otros, por la directora de la prestigiosa Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios y los profesores Elisabeth Ungar y Juan Carlos Rodríguez, planteó la necesidad urgente de una transformación a fondo del CNE.
Más allá de la pulcritud y profesionalismo de los magistrados actuales del CNE –no soy quién para juzgarlos–, el solo hecho de que sean designados por sus organizaciones partidistas es negativo. Sus decisiones terminan generando recelos y desconfianza y no hay nada más negativo para la democracia que haya dudas en torno a la imparcialidad de sus autoridades electorales.
Caricatura de Matador.
Por otra parte, los temas electorales que aboca la plenaria del Consejo de Estado o la Sección Quinta de este organismo no son satisfactorios. Sus miembros no disponen del personal y los recursos para adelantar con rapidez y eficacia esta tarea. Esta demora en los procesos judiciales les impide actuar en tiempo real y, por tanto, las demandas pueden tardar años. ¿Qué sentido tiene que una demanda por fraude electoral sea resuelta cuando ya el período de un parlamentario se ha vencido? Según una frase atribuida a Séneca, “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Por ello, la MME propuso un nuevo diseño institucional tripartito: por una parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil continuaría ejerciendo sus funciones de identificación y registro civil de la población, así como la organización de las elecciones. Por otra parte, proponía conformar un Consejo Electoral Colombiano encargado de la vigilancia y el control de los procesos electorales y una Jurisdicción Electoral altamente especializada responsable de la resolución de controversias y aplicación de sanciones en el campo de los derechos políticos.
Además, para superar el malestar que conlleva que los miembros del CNE sean elegidos por los propios partidos que deben vigilar, la MME planteó que tanto los miembros del Consejo Electoral Colombiano como los de la Jurisdicción Electoral fueran designados por las Altas cortes para garantizar su autonomía y credibilidad.
Es una verdadera lástima que estas propuestas, como tantas otras que fueron aprobadas en el Acuerdo de Paz con las Farc firmado en el Teatro Colón de Bogotá el 24 de noviembre de 2016, sigan engavetadas.
El origen de esta anomalía
Muy probablemente la composición político-partidista del CNE proviene de sus raíces históricas. El primer organismo electoral de carácter nacional denominado Gran Consejo Electoral fue creado mediante la Ley 7ª de 1888 compuesto por seis miembros nombrados por el Senado, la Cámara de Representantes y el Presidente de la República. Tras algunos avatares, este consejo fue revivido mediante el Acto Legislativo No. 1 de 1910 ahora con nueve miembros, elegidos cuatro por el Senado y cinco por la Cámara. Aún cuando diversas leyes promulgadas a partir de 1948 intentaron conformar una auténtica Corte Electoral, rápidamente se volvió a la composición partidista. En efecto, mediante la Ley 96 de 1985 dimos un vuelco al pasado y se revivió la figura del Consejo Nacional Electoral compuesto por siete miembros designados por el Consejo de Estado: tres por cada uno de los dos partidos mayoritarios y el séptimo por el partido que les siguiera en votación para el Congreso Nacional.
Este retroceso se agravó mediante el Acto Legislativo 01 de 2003 que dispuso que el CNE estuviese compuesto por nueve miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno para un período de cuatro años, mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros son, de acuerdo con esta norma, servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
A estos nueve magistrados, el Acto Legislativo No. 03 de 2017 aprobó la designación transitoria de un delegado del partido Farc-Ep (hoy Partido Comunes) ante el CNE con voz pero sin voto. Cargo que ocupa actualmente el abogado Pablo Julio Cruz para el período 2022-2026. El resto son: Alba Lucía Velásquez (Polo Democrático), Fabiola Márquez (Pacto Histórico), Maritza Martínez (Partido de la U), Alfonso Campo (Partido Conservador), Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático), Benjamín Ortiz (Partido Liberal), César Augusto Lorduy (Cambio Radical), Cristian Ricardo Quiroz (Partido Verde) y Altus Alejandro Baquero (Partido Liberal).
¿Qué sentido tiene que una demanda por fraude electoral sea resuelta cuando ya el período de un parlamentario se ha vencido? Según una frase atribuida a Séneca: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
CNE y multipartidismo difuso
La composición indebida del CNE, así como su precariedad institucional, se ven agravadas en el contexto actual de Colombia por el hondo desvertebramiento del sistema de partidos.
Tal como hemos venido planteando en algunos artículos recientes: Colombia: los riesgos de un liderazgo personalista y una oposición desvertebrada, en este mismo medio; y El fraccionamiento político en Colombia, una Torre de Babel, en Latinoamérica 21, Colombia giró, tras la aprobación de la Constitución de 1991 y la Ley 130 de 1994, de un “bipartidismo perfecto” liberal-conservador que obtenía más del 90 % de los votos y de los cargos de representación política, hacia un “multipartidismo difuso”. Este indeseable sistema partidista está compuesto por 36 partidos con personería jurídica, además de centenares y centenares de Grupos Significativos de Ciudadanos (GSC) –alrededor de 1.500 en las últimas elecciones–, que presentaron candidatos para gobernadores, alcaldes, asambleas departamentales, concejos municipales y Juntas Administradoras Locales (JAL), autorizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil con mínimos requerimientos. Un total galimatías.
En el siguiente cuadro se pueden observar los primeros GSC inscritos ante el CNE para diversos cargos de elección popular, de los 1.500 aproximadamente que se presentaron en los comicios recientes del 29 de octubre de 2023.
Grupos Significativos de Ciudadanos inscritos ante el CNE para cargos de elección popular.
El desmoronamiento del sistema de partidos en Colombia ha dado origen a fenómenos preocupantes como los clanes familiares y su apropiación de las administraciones regionales, debilitando la ya precaria carrera administrativa del país y dando lugar a la invasión sin control de “dineros calientes” en las campañas electorales, y la llegada masiva de youtubers, influencers, actores o deportistas a los cuerpos de elección popular, muchos de los cuales carecen de experiencia o vocación política.
En pocas palabras, si a la debilidad manifiesta del CNE y a su cuestionable composición se añade la desintegración del sistema de partidos la situación es realmente alarmante. En Colombia se está acrecentando día a día el malestar ciudadano hacia los partidos, la clase política y los cuerpos colegiados. Por ello, es urgente revivir las propuestas de la Comisión de Reforma de los Partidos Políticos (1995) y de la Misión Especial Electoral (2017), y abrir un amplio debate nacional en torno a cómo reordenar el sistema electoral y el sistema de partidos para mejorar sustancialmente la calidad de la democracia en nuestro país. Al respecto, las “Propuestas de reformas políticas y electorales 2022-2026” (www.moe.org.co) que plantea la MOE son de enorme interés para abrir el debate público.
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Eduardo Pizarro Leongómez
Profesor emérito de la Universidad Nacional de Colombia.