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Miembros del antiguo secretariado de la extinta guerrilla Farc, admitiendo su responsabilidad por los miles de secuestros durante la primer jornada de audiencias de reconocimiento ante víctimas y Magistrados de la JEP. Foto Mauricio Alvarado Lozada. El Espectador.

¿Tiene razón la carta de los miembros del antiguo Secretariado de las Farc enviada al presidente Petro?

por | Feb 26, 2024

Por Nicolás Zuluaga Afanador

Los antiguos miembros de las Farc tienen motivos para reclamar por la demora en procesar las amnistías y en alertar que la JEP podría incumplir su compromiso de juzgar a los máximos responsables, pero…

El 7 de febrero pasado los siete miembros vivos del último Secretariado de las Farc le enviaron una carta pública al presidente Petro. Con vehemencia, reclamaron que la JEP se empeñaba en “alejarse del espíritu y letra de lo acordado” y que, en caso de persistir, “se llevaría a los firmantes y comparecientes a apartarse de las decisiones proferidas”. Es más, insistían en que algunas personas “aseguran que la JEP es la principal causante del aumento de las filas de los grupos armados ilegales y de la violencia”.

Estas fuertes acusaciones estaban basadas en cuatro quejas, principalmente. Primero, la JEP se ha demorado exageradamente en conceder amnistías a los antiguos combatientes de las Farc –según la misiva, de 4.485 amnistías radicadas, solo 688 fueron concedidas y las demás negadas–. Como resultado, los comparecientes están en una situación de inseguridad jurídica que les impide llevar tranquilamente una vida civil y los lleva a desconfiar de la JEP. Segundo, la vinculación de mandos medios y bajos a las investigaciones se aleja del propósito inicial de la JEP de enfocarse en los casos representativos. Tercero, la figura de la “deserción manifiesta” es una expulsión de la JEP que vulnera el debido proceso. Valiéndose de este concepto, la JEP ha expulsado con celeridad a antiguos miembros de las Farc, tras constatar hechos visibles y notorios de rearme. Así, expulsó a “Jesús Santrich”, tras aparecer en el video de creación de la “Segunda Marquetalia”, entre otros comparecientes. Cuatro, la JEP proferirá resoluciones de conclusiones por cada uno de los macrocasos, lo cual viola el principio de legalidad. En cada una de las investigaciones, la JEP decidirá si los comparecientes cumplieron cabalmente con los aportes de verdad y los reconocimientos de responsabilidad en los crímenes cometidos, en lugar de hacerlo una única decisión.

En este texto solo me referiré a los dos primeros argumentos porque los otros son argumentos más jurídicos y tuvieron menor resonancia en los días siguientes a la carta. A mi juicio, los firmantes tienen parcialmente la razón, aunque rechazo sus conclusiones. 

A casi seis años de operación, la JEP se ha demorado en resolver la situación jurídica de los combatientes de las Farc, principalmente de quienes no estarían involucrados en graves violaciones a Derechos Humanos. Es tal la situación, que once días después de la carta, la JEP convocó a una ceremonia para celebrar la consolidación de una base unificada que reúne todas las amnistías sobre casos claros de delitos políticos que el Gobierno Santos y los juzgados declararon apenas se firmó el Acuerdo de Paz. Previamente, esta información estaba dispersa y los comparecientes habían tenido varios problemas para gozar de sus beneficios jurídicos. Sin embargo, ¿qué ha pasado con los casos de la JEP? Sin duda son casos complejos, pero la JEP nos debe una explicación clara sobre las dilaciones, principalmente porque un principio del derecho internacional es que el Estado debe conceder la amnistía más amplia posible.

Hay una preocupación importante en la carta: si la JEP se dedica detalladamente a esclarecer la verdad, corre el riesgo de no cumplir con su objetivo de juzgar a los máximos responsables.

Ahora bien, la vinculación de los mandos medios y bajos a las investigaciones no desconcentra a la JEP de enfocarse en los máximos responsables. Por el contrario, le permite argumentar con más contundencia la responsabilidad de estos. Por ejemplo, la JEP no habría podido conseguir que el general Torres Escalante reconociera su responsabilidad en la ejecución de falsos positivos en Casanare, sin los testimonios de los mandos medios y bajos. Es clave incluir en las investigaciones a las personas necesarias sin importar el rango.

No obstante, hay una preocupación importante en la carta: si la JEP se dedica detalladamente a esclarecer la verdad, corre el riesgo de no cumplir con su objetivo de juzgar a los máximos responsables. Pareciera que la JEP ha optado por un punto medio, tendiendo a priorizar la verdad. En su respuesta a la carta, esa Jurisdicción declaró que aclarar la verdad y garantizar los derechos de las víctimas es su “propósito principal”, mientras que la imputación de responsabilidad es una obligación constitucional y legal que seguiría cumpliendo con rigor y transparencia.

En pocas palabras, los antiguos miembros de las Farc tienen motivos para reclamar por la demora en procesar las amnistías y en alertar que la JEP podría incumplir su compromiso de juzgar a los máximos responsables. Pero es inadecuado, cuanto menos, que afirmen que la operación de la JEP llevaría a algunos a apartarse de las decisiones, ¿acaso el cumplimiento de una decisión judicial es voluntario? Mucho menos el aumento de la deserción y la violencia se puede atribuir a las decisiones de la JEP. Los excombatientes tienen agencia y si deciden abandonar el proceso de paz es por voluntad propia, la inseguridad jurídica puede ser una de las razones, pero sin duda no es la única.

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Nicolás Zuluaga Afanador

Abogado de la Universidad Javeriana y estudiante de la maestría en investigación de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Oxford.