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Foto: Revista Semana

No resulta eficiente que tres organismos investiguen los mismos hechos, cuando el actuar de uno solo de ellos, la Fiscalía, puede resolver el asunto de fondo –ordenar la captura de los culpables y buscar su condena– produciendo al mismo tiempo efectos disciplinarios y fiscales.

Una enorme paradoja en la gestión pública colombiana es la persistencia de altos niveles de corrupción pese a los presupuestos y nóminas crecientes asignadas a la Procuraduría, la Contraloría General y a las contralorías regionales. 

El análisis de la naturaleza del problema permite entender las limitaciones de las actuaciones disciplinarias y fiscales. No se trata de esporádicos actos veniales e individuales que ameriten corrección, sino de estructuras delincuenciales enquistadas dentro de la administración pública. La corrupción se origina principalmente en carteles (de la hemofilia; de la chatarrización; de la toga); en carruseles de la contratación, y por la captura de entidades (casos como los de la Aeronáutica Civil; la Sociedad de Activos Especiales; la Unidad de Protección, y FONADE). 

Habría que preguntarse si los instrumentos con los que cuentan la Procuraduría y las contralorías son efectivos para enfrentar a las estructuras criminales. En materia disciplinaria la respuesta sería negativa, porque ante la destitución o suspensión de un funcionario de la red, la estructura tiene el poder de vincular a otros funcionarios que continuarán ejerciendo las mismas actividades ilegales. Esto se evidencia en casos como las seccionales de aduanas y la administración y disposición de bienes incautados.

La eventual declaratoria de responsabilidad fiscal tampoco disuade a los corruptos, porque estos, al igual que los ladrones, no se intimidan cuando el castigo consiste en devolver los bienes o recursos de los cuales se apropiaron indebidamente.

La penal es la única acción efectiva para desmantelar carteles de corrupción porque la Fiscalía cuenta con instrumentos para que la justicia condene a quienes cometen delitos contra la administración pública como lo son el enriquecimiento ilícito (propio o de terceros); el cohecho (sobornos); o el peculado. 

Además, las decisiones en materia penal también tienen efectos disciplinarios y fiscales, lo cual refuerza la propuesta de concentrar los esfuerzos de anticorrupción en la Fiscalía. Lo anterior, porque quienes son condenados por delitos contra el patrimonio público no pueden asumir funciones como servidores del Estado, a la vez que la Contraloría puede ser parte civil en procesos penales y buscar el resarcimiento de los recursos públicos comprometidos. No resulta eficiente que tres organismos investiguen los mismos hechos, cuando el actuar de uno de ellos (la Fiscalía) puede resolver el asunto de fondo (ordenar la captura de los culpables y buscar su condena) produciendo al mismo tiempo efectos disciplinarios y fiscales.

En términos de gestión resulta dramático encontrar que la Contraloría General solamente recupera el 0.6 % del monto de las condenas que emite de responsabilidad fiscal.

Algunas opciones a considerar

El esquema institucional del control colombiano luce atípico a nivel internacional. En la mayoría de las jurisdicciones cada entidad pública maneja los asuntos disciplinarios cuando se trata de casos menores, pero cuando se trata de conductas graves (delitos) los casos se trasladan al ámbito penal. 

Hay diversas formas de mejorar la institucionalidad del control. Actualmente existe un exceso de concentración de poder en las cabezas de los organismos de control, las cuales se nominan y/o eligen en procesos con fuerte componente político para períodos de cuatro años, que en algunos casos coinciden con el del Gobierno Nacional. A fin de reducir esa concentración y contar con una visión de lo público más allá del ciclo político, en varias jurisdicciones existen tribunales de cuentas que tienen un número plural de miembros (nueve en España, siete en Francia) designados para períodos que superan los del gobierno. De esta manera se logra una visión de largo plazo del control fiscal que está menos sujeta a los vaivenes de la política electoral. 

En términos de gestión resulta dramático encontrar que la Contraloría General solamente recupera el 0.6 % del monto de las condenas que emite de responsabilidad fiscal (Ver entrevista del Contralor General en El Tiempo, 18 de diciembre de 2022, página 1.14), indicador que debería generar un amplio debate para identificar opciones que produzcan mejores resultados.

Una alternativa que debe retomarse para lograr mayor eficiencia es la asunción por parte de la Contraloría General de las funciones de sus pares regionales, propuesta que si bien contó con mayorías en el referendo de 2003, no pasó el umbral de participación mínima exigida. 

La principal restricción para reformar las funciones de control es la ausencia de líderes con capacidad para promover las discusiones y aterrizar las propuestas. Los gobiernos difícilmente pueden hacerlo porque son sujetos de dicho control, mientras que el legislativo usualmente se beneficia de las nóminas y contrataciones crecientes de esos entes a nivel nacional y territorial. Por eso sería bienvenido un mayor involucramiento de entidades multilaterales, universidades, centros de pensamiento e investigadores. Urge aportar elementos de juicio e ideas para que las actuaciones disciplinarias y fiscales contribuyan de manera efectiva al mejoramiento de la gestión pública, dejando a la Fiscalía el liderazgo de la lucha contra la corrupción. 

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Carlos Alberto Sandoval

Ex secretario de Hacienda de Bogotá. MSc en Política Pública, Universidad de Londres.